Boletín de prensa SC/04 Ciudad de México, D.F. a 2 de marzo de 2007 La violación tumultuaria contra una adulta mayor en la Comunidad de Tetlalzingo, Veracruz no es un hecho aislado El Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” manifiesta su rechazo absoluto al grave hecho presentado en la comunidad de Tetlalzingo, municipio Soledad Atzompa, Veracruz, en el que Ernestina Ascensio Rosario de 73 años fue violada por elementos castrenses al parecer, pertenecientes al 63 Batallón de Infantería de la 26 zona militar de Lencero, Veracruz, la mañana del día domingo 25 de febrero del año en curso, según nos han confirmado personas cercanas a la hoy fallecida. - El Centro Prodh ha documentado con anterioridad al menos cuatro casos similares: el de Inés Fernández, el de Valentina Rosendo Cantú, el de Francisca Santos y Victoriana Vázquez , así como el de tres hermanas tzetzales, de apellidos González. En todos estos casos las víctimas tienen en común su orígen indígena y el haber agredidas por militares. - Exigimos que se garantize la competencia del Ministerio Público Civil, descartando trasladar el caso a la competencia militar, pues consideramos que esta es la vía adecuada para llegar al total esclarecimiento de los hechos. - Señalamos la necesidad imperiosa de garantizar medidas de protección para la familia de la víctima, así como para la comunidad de Tetlalzingo con el fin de evitar posibles intimidaciones por parte de los responsables o de mandos que pretendan minimizar la gravedad de los hechos. - Exigimos la pronta investigación de los hechos, la sanción a los responsables, la reparación del daño moral y material a los familiares de Ernestina Ascencio y la implementación de medidas de reparación. De acuerdo a la versión publicada y constatada por este Centro, la señora Ernestina fue hallada todavía con vida por sus familiares en el interior de su domicilio en la comunidad de Tetlalzingo. En testimonio dado a sus familiares afirmó que “los militares se le vinieron encima”. Más tarde, debido a su critico estado de salud, fue trasladada al hospital regional de Río Blanco en donde el día domingo 4 de marzo falleció. De acuerdo a lo informado por sus familiares, el certificado de muerte señala que la Señora Ernestina murió como consecuencia de una infección en intestinos e hígado. También presentaba huellas de tortura y perforación del recto. Al respecto, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez manifiesta que el presente caso se une a otros tantos, en donde hemos podido documentar y denunciar violaciones sexuales cometidas por militares en contra de mujeres indígenas en zonas con un alto índice de marginación y pobreza, en donde desde el año 1995, con la aprobación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y bajo el pretexto de combatir a los grupos guerrilleros o el trasiego de armas, se han establecido retenes y bases de operación mixta militar. El Centro Prodh ha documentado con anterioridad los casos de Inés Fernández –indígena tlapaneca, originaria de Ayutla de los Libres Guerrero, quien en el año 2002 fue agredida sexualmente por elementos castrenses–, el de Valentina Rosendo Cantú –indígena tlapaneca, originaria de Caxitepec, Guerrero quien también fue violada y torturada por militares en el año 2002–, los de Francisca Santos y Victoriana Vázquez –indígenas mixtecas, originarias de Barrio Nuevo San José, Guerrero–, así como los de las tres hermanas tzetzales, de apellidos González quienes en el año de 1994, después de haber sido privadas de su libertad, fueron también violadas por militares. La característica que tienen en común todos estos casos es que hasta la fecha los responsables se han sustraido a la acción de la justicia, toda vez son canalizados a la jurisdicción militar, con el sustento del artículo 57 del Código de Justicia Militar, que otorga dicha competencia a todos aquéllos delitos y faltas cometidos por militares en servicio o con motivo del mismo. Circunstancia esta que se erige en un factor para promover la impunidad de violaciones a derechos humanos cometidas por elementos del Ejército. Esta situación ha motivado recomendaciones de diversos organismos internacionales de protección a derechos humanos, entre ellos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien en su Informe sobre la Situación en México, determinó que “en un sistema democrático, cada uno de los órganos de seguridad deberá tener sus esferas de actuación claramente delimitadas y definidas, siendo la defensa nacional competencia exclusiva de las fuerzas armadas, y la seguridad interior de los cuerpos policiales” . También ha afirmado que “la autorización estatal otorgada para que las fuerzas militares intervengan en cuestiones de seguridad, se da confundiendo los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional. Ni el abuso del 'estado de excepción' ni el extraordinario crecimiento del delito pueden justificar la intromisión de militares en cuestiones vinculadas a la seguridad interior” . Por lo señalado con anterioridad, este Centro de Derechos Humanos exige a las autoridades citadas en el rubro, que en el ámbito de su competencia: 1.- Se garantice la competencia del ministerio público civil en donde, hasta el momento se encuentra radicada la indagatoria para continuar la investigación de los hechos cometidos en perjuicio de la señora Ernestina Ascencio hasta llegar a su total esclarecimiento. 2.- Se descarte en absoluto la radicación del caso en la competencia militar, para la investigación del caso. 3.- Se garanticen medidas de protección en favor de la familia de la Señora Ernestina Ascencio Rosario y la comunidad de Soledad Atzompa, con el fin de evitar posibles intimidaciones por parte de los presuntos responsables de tales hechos o de mandos que pretendan minimizarlos. 4.- Exigimos la pronta investigación de los hechos, la sanción a los responsables, la reparación del daño moral y material a los familiares de Ernestina Ascencio y la implementación de medidas de reparación. >> Leer en REDH : http://www.redh.org/content/view/983/1/ |
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romina -